Clasificación Delictiva
Una clasificación válida de los delitos informáticos es la siguiente:
A.- Delitos contra el sistema informático o contra elementos de naturaleza informática:
- Delitos contra elementos físicos (Hardware):
- Hurto: art. 234 CP.
- Robo: art. 237 CP.
- Estafa: art. 248 CP.
- Apropiación indebida: art. 253 CP.
- Daños: art. 263 CP.
- Delitos contra elementos lógicos (Software):
- Daños en sistemas o elementos informáticos y en datos, programas o documentos digitales: sabotaje informático, virus: art. 264, 264 bis, 264 ter CP.
- Accesos ilícitos a sistemas informáticos:
- Hacking secretos de empresa: art. 278 CP.
- Descubrimiento y revelación de secretos personales: art. 197, 197 bis, 197 ter CP.
- Descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional: art. 598 CP.
- Piratería de obras literarias, artísticas o científicas, software: art.270 CP.
- Defraudaciones de telecomunicaciones: art.255 y 256 CP.
B.- Delitos cometidos por medio del sistema informático:
- Estafas informáticas: art.248.2 CP.
- Apoderamiento de dinero utilizando tarjetas de cajeros automáticos: 239.2, 386, 387 CP.
- Utilización de Internet como medio criminal:
- Amenazas: art.169 CP.
- Calumnias e injurias: art. 205, 208, 211 CP.
- Posesión y distribución de archivos de pornografía infantil: art. 189.1 b) y 189.5 CP.
- Apología del delito: art. 18 CP.
- Incitación al odio o a la discriminación: art. 510 CP.
MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS.
Para la investigación y persecución de algunas de las anteriores figuras delictivas se han introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) importantes medidas mediante Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECr para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, entre las que se encuentran las siguientes:
- Incorporación al proceso de datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios.
- Acceso a los datos necesarios para la identificación:
- De usuarios mediante el número IP (Internet Protocol).
- De terminales mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes.
- De dispositivos de conectividad.
- Utilización de dispositivos de captación de imágenes en lugares o espacios públicos.
- Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización.
- Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, incluso los incautados fuera del domicilio del investigado.
- Registros remotos sobre equipos informáticos, incluida la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario, del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos.
- Órdenes de conservación de datos a cualquier persona física o jurídica.
- Agente encubierto informático, que podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.
Las anteriores medidas de investigación deben seguir unos principios rectores concretados en que debe de mediar siempre autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas.
En el supuesto de que Usted esté siendo víctima de un delito informático o han dirigido contra Usted un procedimiento penal en virtud de denuncia o querella, no dude en ponerse en contacto con nosotros para asesorarse previamente a realizar cualquier declaración o actuación en sede policial o en el Juzgado de Instrucción. El asesoramiento previo es fundamental para el logro de la acción penal y civil derivada del delito, así como para ejercitar el derecho de defensa con todas las garantías.
EL DERECHO DE DEFENSA
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
- Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
- Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
- Derecho a designar libremente abogado.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
- Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.
- Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible.
A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial.
La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas detenidas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.
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