La Lista Falciani y los derechos fundamentales de las personas.
La Lista Falciani y los derechos fundamentales de las personas Recientemente la Lista Falciani vuelve a estar de actualidad al conocerse nuevos integrantes de la misma como potenciales evasores fiscales con cuentas bancarias en la entidad HSBC no declaradas en el país donde debería corresponder su tributación. Al parecer, dicha Lista fue revelada por el ya ex empleado del banco, Hervé Falciani, lo que desde un punto de vista legal puede constituir la infracción de diversas normativas. Nos centraremos en la normativa penal y la normativa sobre protección de los datos de carácter personal.
A.- Normativa penal.
Desde el punto de vista de nuestro Código Penal la conducta de Falciani entrañaría la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal que tipifica como delito la conducta de “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales… será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Si bien, esta conducta se agrava si los datos se difunden, si se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, si los datos de carácter personal revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, o si se realizan con fines lucrativos o se cometiesen en el seno de una organización criminal.
Dicha conducta también integraría el tipo del delito recogido en el artículo 199. 1 del Código Penal, según el cual “el que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de uno a tres años y multa de seis a doce meses”.
B.- Normativa sobre protección de los datos de carácter personal,
Desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se habría vulnerado el artículo 10 sobre deber de secreto, pues “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.
En el fondo lo que subyace es una vulneración de los derechos fundamentales de las personas físicas que aparecen en la Lista Falciani, reconocidos en el artículo 18.1 y 18.4 de la Constitución Española (CE) y en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales. No cabe duda que la revelación de la existencia de las cuentas bancarias de las personas que aparecen en la Lista Falciani entraña una vulneración de su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Señala el artículo 18.4 de la CE que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. De este precepto deduce nuestro Tribunal Constitución el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal, que entraña el poder de disposición que toda persona física tiene sobre sus datos personales y sobre los tratamientos que hagan terceras personas.