¿Puedo utilizar las redes sociales para ofertar mis productos y servicios?
Muchas empresas y profesionales están utilizando las redes sociales para ofertar sus productos y/o servicios a los usuarios de dichas redes. Mediante la creación de un perfil empresarial en la red social van captando usuarios, personas físicas principalmente, a las que posteriormente dirigir sus acciones comerciales. Consideran que por el mero hecho de participar en la red social y “hacer amigos” para su perfil pueden utilizar los datos personales de los usuarios para el envío de comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios. Sin embargo, tales acciones comerciales están supeditas a las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), así como su normativa de desarrollo.
Para que tales acciones comerciales sobre usuarios de la red social estén dentro de la legalidad, las empresas y profesionales responsables de las mismas deberán cumplir con los siguientes principios y derechos:
1.- Principio de información: Se deberá informar previamente al usuario que decida hacerse “amigo” o “seguidor” de que sus datos personales van a ser tratados con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales sobre los productos y/o servicios que presta el responsable del tratamiento, la identidad de éste, así como la forma de ejercicio de los derechos ARCO y demás extremos recogidos en el artículo 5 LOPD. Dicha información podrá suministrarse en el perfil del responsable.
2.- Principio del consentimiento: Sólo tras haber cumplido con el principio de información en los términos señalados anteriormente podrá entenderse que el responsable del tratamiento cuenta con el consentimiento del “nuevo amigo” para utilizar sus datos personales para las finalidades informadas. Sin embargo, no tendrá consentimiento para:
a) Tratar datos personales de terceros relacionados con el “nuevo amigo”, aunque los perfiles de dichos terceros se encuentren accesibles o en abierto, pues esta circunstancia no significa que den su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por la empresa y/o profesional en cuestión y, mucho menos, con finalidad comercial.
b) Recabar nuevos datos personales de los perfiles de los usuarios, tales como aficiones, preferencias, fotografías, etc.
c) Trasladar los datos personales a los sistemas de información propios de la empresa y/o profesional en cuestión fuera de la red social. En ese caso, deberá recabarse previamente el consentimiento del afectado y notificar el fichero resultante al Registro General de Protección de Datos, por tener la empresa y/o profesional la nueva condición del responsable del fichero. Dicho fichero deberá someterse al cumplimiento de las medidas de seguridad técnicas y organizativas previstas en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
3.- Tramitación de derechos: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se encontraran limitados a aquellos aspectos sobre los que pueda ejercer control la empresa y/o profesional dentro de la red social, como la cancelación de datos en el propio muro o dar de baja a los “amigos” que así lo soliciten.
4.- LSSI: Las invitaciones a ser “amigo” utilizando incluso los canales electrónicos propios de la red social deberán cumplir con las previsiones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información al tener dicha invitación un claro contenido comercial. Esto es, deberán ser previamente autorizadas expresamente por el destinatario o que exista una relación contractual previa. En caso contrario, podrá ser denunciada dicha comunicación ante la Agencia Española de Protección de Datos por spam o comunicación comercial no solicitada.