SEO NEGATIVO. ¿Conducta delictiva?
El SEO (Search Engine Optimization) puede definirse como el conjunto de técnicas utilizadas sobre un website para conseguir mejorar su posicionamiento en los resultados de los buscadores de Internet, especialmente en el buscador por excelencia, Google. Sin embargo, cuando esas técnicas persiguen que los websites de una empresa competidora pierdan posicionamiento en los buscadores se dice que se están aplicando técnicas de SEO NEGATIVO. Entre esas técnicas se encuentran: la creación de innumerables enlaces indeseables o spam, el hacking web, la sobrecarga de los recursos, la copia del website o de contenidos del mismo, eliminación en enlaces, etc.
Recientemente se está observando un aumento de dichas prácticas en Internet que pueden acarrear cuantiosos perjuicios económicos a las Pymes que las sufren al desaparecer sus páginas web de las primeras posiciones en el buscador Google. Es el propio buscador Google el que penaliza a los titulares de dichas páginas por creer que están utilizando interesadamente esas técnicas para tener un mejor posicionamiento, sin percatarse que el autor de dichas prácticas es realmente un tercero que suele ser competidor en un determinado mercado.
Ya se están presentado denuncias y querellas penales en los Juzgados de Instrucción por sostener el querellante que los perjuicios que se le está causando son constitutivos de un delito de daños informáticos de los recogidos en los artículos 264 y siguientes del Código Penal. Sin embargo, algunos Juzgados de Instrucción, pese a admitir a trámite las querellas, son reticentes a mantener una investigación por entender que las prácticas de SEO NEGATIVO consistentes en la creación de enlaces indeseables o spam no tiene encuadre en nuestros tipos penales,dado que no se suprimen o hacen inaccesibles las páginas web atacadas, ni sufren deterioros, ni se borra información, sino que el propio buscador Google las relega a un posicionamiento retrasado o poco visible, pero estando totalmente operativas y accesibles por cualquier usuario de Internet. Y no cabe la aplicación analógica de las leyes penales al disponer el artículo 4 de nuestro Código Penal que no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
La solución que están proponiendo los Juzgados de Instrucción es que no se utilice la vía penal para pedir la cesación en el uso de dichas técnicas por la empresa competidora, y una eventual indemnización de los perjuicios causados, sino que se acuda a la jurisdicción civil o mercantil. La vía penal está pensada para las conductas más graves, y por aplicación del principio de mínima intervención del Derecho Penal las prácticas de SEO NEGATIVO consistentes en la creación de enlaces indeseables o spam deben dilucidarse en otras jurisdicciones al estar más próximas a las acciones de competencia desleal.